AÑO 6. - Número 61, Junio 2009
EDITORIAL
Los secretarios judiciales y la nueva oficina judicial, por José María Asencio Mellado
ESTUDIOS
Reflexiones críticas sobre la venta a distancia de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista tras el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, por Esperanza Gallego Sánchez
El derecho de desistimiento del consumidor en los contratos de consumo, por Miguel Ángel Larrosa Amante
PRÁCTICA PROCESAL
El régimen de la publicidad e intervención en el proceso de consumidores y usuarios, por Vicente Magro Servet
Problemas que plantea la ejecución de la tasación de costas. Praxis judicial, por Antonio Alberto Pérez Ureña
PRÁCTICA PROCESAL: CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES
La aplicación práctica de la LEC: unificación de criterios de los Secretarios Judiciales de Primera Instancia de Valencia, por Alberto Martínez de Santos
EJECUCIÓN CIVIL
La obligación de hacer no personal y la opción de ejecución por un tercero. La valoración del coste del hacer, por José María Rives Seva
El laudo arbitral y su ejecución. Notificaciones del laudo arbitral, por José María Rives Seva
La transmisión del crédito en la fase de ejecución, por Isaac Carlos Bernabéu Pérez
Las distintas posibles interpretaciones del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por Isaac Carlos Bernabéu Pérez
¿Operatividad del expediente de dominio de inmatriculación de fincas para reconocer la prescripción adquisitiva?, por Concepción Díaz del Río Morales

Reseña de Jurisprudencia
@TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
@ Derecho a la tutela judicial efectiva. No se vulnera. Mantenimiento en sede casacional de la imposición de las costas causadas en primera instancia a las demandadas pese a haberse estimado el recurso de casación interpuesto por una de ellas.
@ Derecho a la tutela judicial efectiva. Vulneración. Procedimiento de jura de cuentas. Impugnación por excesivos de los honorarios reclamados por letrado.
@ Derecho a la tutela judicial efectiva. Vulneración. Incongruencia omisiva de sentencia que, en sede de apelación, estimó la demanda planteada sobre disolución de una sociedad civil.
@TRIBUNAL SUPREMO
@ Recurso extraordinario de revisión. Desestimación. Falta de carácter decisivo en los documentos invocados como fundamento de la revisión.
@ Costas procesales. Tasación de costas. Impugnación de honorarios de letrado por indebidos. La parte reclamante de costas carecía de interés jurídico alguno para intervenir en el recurso, que se formuló exclusivamente en relación con el otro codemandado.
@ Allanamiento. Efectos. El allanamiento de alguno o algunos de los demandados no puede perjudicar a los demás.
@ Recurso de casación. Ha de basarse en la infracción de normas de carácter civil, a lo que se añaden las normas constitucionales, sin que pueda fundarse en la vulneración de normas correspondientes a otros órdenes jurídicos, como son las de carácter administrativo y, dentro de ellas, las de índole tributaria.
@ Prescripción. De la acción de competencia desleal. Interrupción de la prescripción mientras se sustancia un procedimiento criminal: no hay interrupción automática, sino que se requiere afectación a ambos procedimientos, por ser uno presupuesto del otro o depender de su resolución.
@ Recurso de apelación. Acumulación de demandas, una principal y otra subsidiaria. Sentencia de primera instancia que estimó la primera y desestimó la segunda.
@ Arrendamiento de obra. Retraso en la entrega de la obra ejecutada. Incumplimiento del plazo de entrega, no concluyéndose definitivamente los remates.
@AUDIENCIAS PROVINCIALES
Barcelona
@ Proceso monitorio. Petición inicial de procedimiento. Admisión. Documentos acreditativos de la deuda.
@ Arrendamientos urbanos. Retracto arrendaticio. Con la LEC 2000, para iniciar el proceso de retracto solo será necesaria la consignación del precio cuando se exija por ley o por contrato.
Burgos
@ Competencia judicial. Objetiva por razón de la materia. En los casos de acciones de desahucio contra el concursado es competente para conocer el Juez del concurso, pues tratándose del contrato de arrendamiento de un contrato de tracto sucesivo, con vocación de permanencia más allá de la fecha del concurso, se encuentra sometido al régimen del artículo 62 de la LC si, como sucede en el caso, la acción resolutoria se ejercita después, por lo que en la fecha de la declaración del concurso el contrato aún se encontraba vigente.
Cáceres
@ Medidas cautelares. Se interesa por el demandante la adopción de la medida cautelar consistente en el embargo preventivo de los bienes del deudor, dentro de un proceso sobre acción de reclamación de cantidad, derivada del impago del precio de distintas compraventas llevadas a efecto entre ambas partes.
Ciudad Real
@ Proceso civil. Sucesión procesal. Se deja sin efecto el archivo de la demanda.
Córdoba
@ Costas procesales. Impugnación de la tasación. Honorarios de letrado. Inclusión de honorarios de letrado en ejecución de título judicial de cuantía inferior a novecientos euros. Ejecución de procedimiento verbal. Excepción de la temeridad de la parte ejecutada, circunstancia obrante en este caso.
Guipúzcoa
@ Responsabilidad extracontractual. Daños sufridos en la tarima de madera del salón de la vivienda del demandante por filtraciones, cuya responsabilidad asumió la comunidad de propietarios demandada.
Les Illes Balears
@ Interdicto. De recobrar la posesión. Procedencia. Instalación por la Comunidad de Propietarios demandada, de una puerta metálica con candado en el acceso posterior de la zona común de uso privativo que rodea el local comercial del arrendatario demandante, privándole del paso de que venía usando por dicho acceso.
Madrid
@ Nulidad de actuaciones. Improcedencia. Solicitud de nulidad de procedimiento de ejecución de título no judicial con base en incumplimiento de pago de préstamo hipotecario y declaración de vencimiento anticipado.
@ Proceso monitorio. Admisión a trámite de la petición inicial. No tratándose de una comparecencia ordinaria a juicio, sino de un trámite concreto dentro de un proceso especial, cual es la presentación o petición inicial de dicho procedimiento, no es necesario valerse de abogado ni de procurador.
@ Ejecución forzosa. Auto de cuantía máxima frente al asegurador de la responsabilidad civil obligatoria en la circulación de vehículos de motor. Oposición del ejecutado. Desestimación.
Murcia
@ Costas procesales. Impugnación de tasación de costas por indebidas, practicada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde se excluyen los conceptos de honorarios de letrado y derecho de procurador.
Santa Cruz de Tenerife
@ Jueces y magistrados. Abstención. Por amistad íntima con cualquiera de las partes. La amistad íntima se basa en una relación de parentesco lejano que ha supuesto unos contactos estrechos de la Juez abstenida con una de las partes, hasta el punto de que ello habría determinado un conocimiento previo y extrajudicial del litigio.
Sevilla
@ Arrendamiento de servicios. Reclamación de honorarios de letrado. Improcedencia. Legitimación pasiva. Falta de legitimación pasiva del demandado, en su condición de asociado, para responder personalmente de las deudas de la asociación, y no haber efectuado el encargo profesional a la demandante.
Valencia
@ Ejecución de sentencia. Costas procesales. No se efectúa especial pronunciamiento en lo que se refiere al pago de las costas.

Reseña de Legislación
@NORMATIVA EUROPEA
@ Declaración sobre el artículo 8, apartado 3, de la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado.
@ Reglamento (CE) n.º 280/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por el que se modifican los anexos I, II y IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
@NORMATIVA ESTATAL
@ Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para la cesión de los derechos de uso del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia.
@ Resolución de 29 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros para la creación de una Comisión Institucional para la determinación, estudio y propuesta de los elementos esenciales de la nueva Ley de Planta y Demarcación Judicial.
@ Acuerdo de 26 de marzo de 2009, del Pleno del Tribunal Constitucional, que modifica parcialmente el de 21 de diciembre de 2006, por el que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal.
@NORMATIVA AUTONÓMICA
@ Orden [Andalucía] de 18 de marzo de 2009, por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz para el año 2009.
@ Orden [Andalucía] de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.
@ Orden [Andalucía] de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los modelos de solicitud normalizados y la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
FORMULARIOS
Escrito de demanda de juicio ordinario en reclamación derivada de la legislación sobre consumidores y usuarios por producto defectuoso, por Manuel Perales Candela
NOTICIAS
Tecnocom implanta un chip para localizar expedientes en los juzgados de Barcelona
La demanda de justicia crece en 2008, con 1,9 millones de asuntos, un 10% más que en el año anterior
TSJA propone aumentar en dos magistrados la plantilla de las salas penales y cree adecuada la de las civiles
España y el Tribunal de Justicia de la UE reconocen el uso de las lenguas cooficiales. El acuerdo no se aplicará a determinados supuestos, como los escritos de carácter jurisdiccional
CONSULTAS DE LOS SUSCRIPTORES
Me gustaría saber su opinión sobre el alcance del poder del procurador designado en el turno de oficio. Es decir, en el supuesto, por ejemplo, de un procurador designado para representar a una persona física en un juicio ordinario, ¿tiene poder suficiente para comparecer en la audiencia previa conforme al art. 414 o, por el contrario, tendría que comparecer personalmente su representado? Por otro lado, hay Juzgados que están obligando a designar poder apud acta en aquellos supuestos en los que el abogado y procurador ha sido designado por el turno de oficio: ¿lo consideran correcto?
Pasamos a exponerles el siguiente supuesto para su consideración:
Se presenta por un banco procedimiento de ejecución de título no judicial contra las personas que han actuado como fiadores con base en una póliza de afianzamiento de operaciones (negociación de documentos mercantiles realizada mediante descuento, anticipo, etc.) efectuadas por una mercantil.
Como antecedentes debemos indicar que, con posterioridad a la póliza de afianzamiento (celebrada en 1997 con duración indefinida) en la que el banco basa su procedimiento, este mismo banco ha concertado una nueva póliza de afianzamiento en la que actuaban otras personas como fiadores de las operaciones mercantiles (negociación de documentos mercantiles realizada mediante descuento, anticipo, etc.) de la misma mercantil y de otra con un nuevo límite máximo de garantía. Se pretende alegar la existencia de una novación al haberse suscrito una nueva póliza de afianzamiento, así como que no ha existido notificación extrajudicial de la cantidad exigible a la deudora principal sino sólo a los fiadores.
¿Es factible la defensa de la existencia de novación y por tanto que los fiadores demandados han dejado de serlo en virtud de la nueva póliza, así como la falta de notificación al deudor principal?