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Práctica de Tribunales

AÑO 5. - Número 45, Enero 2008

EDITORIAL

La teoría y la práctica. Una división irreal

ESTUDIOS

Las notificaciones en el arbitraje mediante correo certificado con acuse de recibo, por Antonio María Lorca Navarrete

Efectos de la declaración del concurso sobre el arbitraje en sus diversas facetas. Convenios arbitrales, procedimientos en curso y laudos, por Luis Antonio Soler Pascual

La declinatoria y el arbitraje, por Isaac Carlos Bernabéu Pérez

PRÁCTICA PROCESAL

La vinculación de las partes a la existencia del convenio arbitral. Imposibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Utilización de la declinatoria en estos supuestos, por Vicente Magro Servet

EJECUCIÓN CIVIL

¿Por qué se indica en el artículo 517.2.4.º que el título de ejecución consistente en escritura pública debe ser primera copia?, por José María Rives Seva

¿Quién tiene legitimación para instar la ejecución de resoluciones judiciales?, por José María Rives Seva

La liberación del bien embargado por el tercer poseedor, por Isaac Carlos Bernabéu Pérez

La mejora, la reducción y la modificación del embargo, por Isaac Carlos Bernabéu Pérez

Reseña de Jurisprudencia

@TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 @ Derecho a la tutela judicial efectiva. Vulneración. Incongruencia extra petita. Reforma peyorativa. Sentencia que, en pleito sobre separación matrimonial, estima parcialmente el recurso de apelación formulado por el marido y, acogiendo una pretensión ajena al recurso y que no había sido ejercitada por ninguno de los apelados, deja sin efecto la condición a la que el juez de instancia había sometido el abono de la pensión compensatoria acordada a favor de la esposa.

 @ Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Vulneración. Anulación de un laudo arbitral de equidad sin haber sido emplazada la promotora del mismo.

 @ Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Vulneración. Emplazamiento edictal de la empresa demandada en juicio de retracto sin haber agotado el órgano judicial las posibilidades de llamamiento personal.

 @ Derecho a la asistencia letrada y a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Vulneración. Inatención de la solicitud de nombramiento de abogado de oficio sin gratuidad.

@TRIBUNAL SUPREMO

 @ Recurso de revisión. Maquinación fraudulenta. Concepto. Inexistencia de indicios de que el demandante ocultase maliciosamente el domicilio del demandado.

 @ Acción reivindicatoria. Nulidad de actuaciones. Falta de litisconsorcio pasivo necesario. Desestimación de la excepción por el juez de primera instancia en el acto de la comparecencia sin pronunciarse sobre la petición formulada por el actor subsidiariamente y ad cautelam de ampliación de la demanda.

 @ Recurso de casación. Inadmisión por razón de la cuantía. Para que los juicios de retracto arrendaticio accedan a la casación será preciso que su cuantía exceda de seis millones de pesetas, ya se trate de vivienda, ya de finca para otro uso.

 @ Hipoteca. Procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria. Admisión de la demanda en procedimiento de ejecución hipotecaria mediante providencia; se exige auto para la repulsión de la demanda, pero la admisión puede hacerse por providencia. No apreciación de nulidad.

 @ Transporte marítimo. Expediente de jurisdicción voluntaria promovido por el fletante, contra el consignatario, para el cobro de la cantidad que se le adeuda por fletes. Resolución firme que inadmitió a trámite, por extemporánea, la demanda incidental de oposición interpuesta por el consignatario.

@AUDIENCIAS PROVINCIALES

Asturias

 @ Costas procesales. Impugnación de la tasación por existencia de partidas indebidas. La Letrada cuyos honorarios forman parte de la reclamación intervino en el procedimiento en cuestión, y como quiera que las costas correspondientes no han sido hasta ahora abonadas, deberá hacerlo la parte que las impugna como indebidas, por ser plenamente debidas.

 @ Acción cambiaria. Competencia judicial. Será competente el juzgado del domicilio de la entidad demandada. En el caso se considera como tal el designado al efecto en la escritura de dimisión del administrador de la citada sociedad.

Badajoz

 @ Medidas cautelares. Falta de concurrencia de los presupuestos necesarios para el mantenimiento de la medida acordada en su día, al haber desaparecido tanto la apariencia de buen derecho como el periculum in mora, atendida la mera estimación parcial de la demanda interpuesta por la entidad bancaria y la diferencia entre la suma reclamada y la estimada en la instancia y, posteriormente, en la sentencia resolutoria del recurso de apelación, lo que determina la procedencia de su alzamiento.

 @ Compraventa. Reclamación de precio. Acreditación de que el objeto de la venta fue entregado a la demandada en su integridad, y recibid por ésta sin oposición, lo que determina la obligación de abonar el precio convenido.

Barcelona

 @ Incapacitación. competencia judicial. La tendrá el juzgado del partido judicial al que pertenezca el domicilio que tenga el demandado al momento de presentarse la demanda.

 @ Jurisdicción voluntaria. Autorización judicial enajenación bienes de un incapaz. Se autoriza la enajenación del inmueble de la persona incapaz por parte directamente del tutor, sin necesidad de realizarse en pública subasta atendiendo a la lentitud que supone la exigencia de venta en pública subasta, contraria a la supuesta necesidad de obtener liquidez, que es precisamente lo que se pretende con la petición de la venta del bien.

 @ Proceso monitorio. Que el deudor no sea encontrado en el domicilio designado por el demandante no puede significar el archivo de los autos. La ley no prevé esa forma de terminación del procedimiento.

 @ Proceso monitorio. Inadmisión a trámite. Certificación unilateral de entidad financiera. Posturas doctrinales.

Cáceres

 @ Ejecución de sentencias. Compraventa de automóvil. nulidad de actuaciones. Infracción de normas y garantías procesales.

 @ Proceso civil. nulidad de actuaciones. Infracción de normas esenciales de procedimiento causante de indefensión. Omisión del trámite de alegaciones finales. Posición doctrinal respecto a sus efectos.

 @ Responsabilidad extracontractual. Accidentes de circulación. indemnización. Paralización de vehículo. Acreditación de que el tiempo en que el vehículo siniestrado estuvo en el taller lo fue por cuestiones ajenas al demandante, al provenir de un conflicto entre las aseguradoras sobre la reparación, no procediéndose al arreglo del vehículo hasta que se dio la orden.

 @ Costas procesales. Impugnación de la tasación. Inclusión de tributos. Tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil y contencioso-administrativo.

 @ Arrendamiento. De maquinaria y herramientas. Reclamación de rentas impagadas. Restitución de bienes o su equivalente económico.

Cuenca

 @ Incapacitación. proceso civil. Se ratifica el internamiento de la declarada incapaz en la residencia de mayores, a la cual fue trasladada por su hija, quien había iniciado el procedimiento de nombramiento de tutor ante el fallecimiento del previamente designado, al considerar que estaría mejor cuidada, sin que se hubiese solicitado la pertinente autorización judicial, solicitada ahora por el Ministerio Fiscal en representación de la incapacitada.

León

 @ Costas procesales. Criterio subjetivo. Mala fe. No procede la imposición de costas a los demandados que se allanaron a la demanda al no apreciarse mala fe en su actuación pues no se ha podido acreditar una actitud incumplidora contumaz e injustificada por parte de los demandados de la prestación judicialmente reclamada.

Lleida

 @ Juicio ejecutivo. Oposición del ejecutado. Se estima la oposición al carecer de fuerza ejecutiva el auto objeto de apelación al tener reconocido, la ejecutada, el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 @ Diligencia preliminar. No puede ser adoptada. La solicitud de los actores no explicita el objeto del juicio que se quiere preparar.

Tarragona

 @ Alimentos. Ejecución de sentencia. Causas tasadas de oposición en procedimientos de ejecución de título judicial. No se acredita el pago o cumplimiento, sin que tampoco quepa la compensación. Reclamación de gastos extraordinarios cuya obligación incumbe al ejecutado por así disponerlo el convenio regulador.

 @ Juicio verbal. recurso de apelación. Admisión. El juzgador de instancia ha vulnerado al actor el derecho fundamental del ciudadano de acceso a la justicia por los cauces que marque la ley. La reclamación de rectificación no precisa la asistencia de abogado y procurador.

Reseña de Legislación

@NORMATIVA EUROPEA

 @ Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo (DOUE 10 diciembre).

@NORMATIVA ESTATAL

 @ Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (BOE 8 diciembre).

@NORMATIVA AUTONÓMICA

 @ Resolución [Cataluña] JUS/3553/2007, de 21 de noviembre, por la que se determina el Día de la Justicia en Cataluña para el año 2007 (DOGC 28 noviembre).

 @ Orden [País Vasco] de 31 de octubre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOPV 21 noviembre).

FORMULARIOS

Escrito planteando declinatoria por sometimiento de las partes a arbitraje, por Manuel Perales Candela

NOTICIAS
CONSULTAS DE LOS SUSCRIPTORES

Debido a un expediente de reparcelación forzosa, dos fincas urbanas que se hallaban separadas por un camino público, recaen juntas, al darle a una de ellas el Agente Urbanizador con el V.º B.º del Ayuntamiento dicho camino en compensación de parte de su terreno que pasa a su vez a ser público.

Como consecuencia de la nueva configuración, cada una de las fincas en la parte que limita con la otra, tienen un muro edificado en terreno propio y que está separado del otro por una franja de terreno «muerto» e inutilizable de unos 30 cm. que en realidad es la medianera. Transcurrido cierto tiempo, una de las fincas, de manera unilateral y sin consultar a la colindante, derriba su muro aprovechándose de esos 30 cm. que le vienen muy bien para que transiten más cómodamente sus vehículos y constituyendo así de facto el muro de la finca vecina en una aparente y continua servidumbre de medianería susceptible de usucapión por el transcurso de veinte años.

La finca agresora desatiende los requerimientos que le hace la perjudicada, por lo que esta última, previo acuerdo asambleario decide entablar acciones judiciales. El procedimiento judicial a iniciar más aconsejable, es el ¿declarativo por cuantía que corresponda, acompañando a la demanda cuyo suplico es una obligación de hacer, un presupuesto de la construcción del muro derribado?

La notificación de la sentencia al demandado rebelde y domicilio desconocido, ¿se notificará obligatoriamente en el BOP de la provincia o BO de la Comunidad? Y finalmente, ¿en qué Boletín, del lugar donde sigue el juicio o, del último domicilio conocido del demandado?

Con ocasión de la demolición y posterior construcción de un edificio de viviendas, se han producido daños materiales al edificio colindante.

El propietario del edificio dañado puso en conocimiento los daños ocasionados en su vivienda mediante burofax, verbalmente y el arquitecto técnico de la obra observó los mencionados daños.

De palabra, nunca se han negado a la reparación de los mismos, pero el tiempo va pasando y la reparación de los mismos no se realiza.

Por la demora en la reparación y las inclemencias del tiempo (lluvias) se van produciendo más humedades con lo que el daño es continuado.

Como lo más probable es que tengamos que ejercer acciones legales para la reparación de los daños producidos, ¿se pueden ejercer las acciones de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil demandando a todos los que han intervenido en el derribo y construcción del edificio (propietario, constructora, técnicos e incluso a las aseguradoras)?

¿Se puede dirigir un burofax para comunicarle que ante la inactividad y retraso en la reparación de los daños, dándole un plazo de cinco días y una vez transcurridos éstos, el propietario iniciará la reparación de los mismos y luego pedir el pago de los mismos en una demanda, con presentación de las facturas y los intereses legales?


Práctica de Tribunales