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Práctica de Tribunales

AÑO 1. - Número 08, Septiembre 2004

Editorial

Hacia un texto refundido sobre derecho de la circulación

Estudios

Análisis comparado entre la Tabla VI anterior y la incluida en la Ley 34/2003, por Vicente Magro Servet

Monografía de Jurisprudencia

Juicio ejecutivo del automóvil: motivos de oposición en el proceso de ejecución del auto de cuantía máxima, por Vicente José García Gil

Práctica procesal

Algunas cuestiones de interés en las reclamaciones contra el Consorcio de Compensación de Seguros, por Francisco Soto Nieto

Reseña de Jurisprudencia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 @ Comunidades autónomas. Competencias en materia de legislación procesal. Límites.

TRIBUNAL SUPREMO

 @ Litispendencia. No existe entre un segundo proceso en el que un comunero ejercita una acción de división de cosa común, y un primer proceso en el que la demandada en aquel juicio formuló una demanda de retracto de comuneros contra el actor, demanda desestimada en la sentencia de apelación y contra la que se interpuso recurso de amparo.

 @ Error judicial. Objeto. Doctrina jurisprudencial. Apreciación de la existencia de litispendencia. No incurrió en equivocación evidente, error craso o desvío patente de la legalidad.

 @ Recurso de revisión. Plazo de interposición. Debe contarse a partir de la notificación del auto resolutorio del incidente excepcional de nulidad de actuaciones.

 @ Juicio ejecutivo. Cosa juzgada. No pueden reproducirse en el juicio declarativo posterior las excepciones y causas de nulidad que pudieron ser alegadas y discutidas en el juicio ejecutivo anterior. Doctrina jurisprudencial.

 @ Litispendencia. Proceso civil. Día en que ha de tenerse por finalizada la litispendencia.

 @ Abogados. Reclamación de honorarios. Prescripción. Extinción de la acción de reclamación.

 @ Arrendamientos rústicos. Retracto. Ineficacia de los actos de disposición realizados por el comprador —retraído— tras haber adquirido la finca y antes de producirse el retracto.

AUDIENCIAS PROVINCIALES

Alicante

 @ Arrendamientos urbanos. Juicio verbal de desahucio. Admisión de la reconvención. Ejercicio acumulado de las acciones de resolución del contrato por impago de las cantidades adeudadas, y de reclamación de dichas cantidades.

Asturias

 @ Compraventa. Vivienda. Reclamación a los vendedores de la parte proporcional del importe de la reparación de la cubierta del inmueble, con el límite cuantitativo pactado: procedencia.

 @ Procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria. Oposición a la demanda: improcedencia.

 @ Juicio cambiario. Naturaleza: diferencias con el anterior juicio ejecutivo. Articulación de las causas de oposición por el cauce del artículo 67 LCC.

Badajoz

 @ Juicio ejecutivo. Embargo de acciones y participaciones sociales que no cotizan en Bolsa. Enajenación de las mismas en subasta pública a través de notario o corredor de comercio colegiado.

Barcelona

 @ Alimentos. Cosa juzgada. Ejercicio por los padres, en el proceso matrimonial, del derecho de alimentos de los hijos.

 @ Arrendamiento de obra. Con suministro de materiales. Establecimiento de una cláusula penal para el supuesto de retraso en la finalización de la obra.

 @ Juicio verbal. Reconvención. Notificación al actor antes del acto de la vista. Insuficiencia del «anuncio» hecho por los demandados de que en dicho acto pretenden reconvenir.

 @ Proceso civil. Llamada indebida al proceso de un «tercero» por la vía del artículo 14 LEC 2000.

 @ Separación matrimonial. Alimentos. Es ajustada la suma fijada a cargo del esposo según el principio «bonnum filii», debiendo el Tribunal velar por el acomodo de la situación de los progenitores a las necesidades y bienestar de los hijos menores.

Cáceres

 @ Tercería de dominio. Concepto y función. Requisitos: condición de tercero del tercerista y exigencia de un título dominical que resulte jurídicamente válido y legal. Doctrina jurisprudencial.

Málaga

 @ Ejecución de sentencias. Procesos matrimoniales. Caducidad de la acción ejecutiva. Respecto a las sentencias dictadas durante la vigencia de la antigua LEC, el plazo de caducidad de 5 años establecido en el artículo 518 LEC 2000 solo se computará a partir de la entrada en vigor de esta última.

Valladolid

 @ Costas procesales. Impugnación de la tasación. Derechos de procurador. Inexistencia de partidas indebidas.

 @ Filiación. Determinación de filiación paterna extramatrimonial. Costas procesales. No imposición al demandado, al haberse estimado parcialmente la demanda.

Zamora

 @ Procesos matrimoniales. Modificación de medidas definitivas por variación de las circunstancias y a solicitud de uno de los cónyuges.

 @ Embargo. Levantamiento de embargo de vehículos por ser necesarios para el ejercicio de la profesión del ejecutado: improcedencia.

Reseña de Legislación

NORMATIVA ESTATAL

 @ Orden JUS/1931/2004, de 8 de junio, por la que se establecen las bases de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales (BOE 22 junio 2004).

 @ Resolución de 1 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales (BOE 15 junio 2004).

 @ Acuerdo de 26 de mayo de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, las Secciones Primera y Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria al orden jurisdiccional penal y sus Secciones Segunda y Cuarta al orden jurisdiccional civil (BOE 12 junio 2004).

 @ Acuerdo de 26 de mayo de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (BOE 12 junio 2004).

 @ Acuerdo de 26 de mayo de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (BOE 12 junio 2004).

NORMATIVA AUTONÓMICA

 @ Resolución [Comunidad Valenciana] de 14 de junio de 2003, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de abogados de Valencia (DOGV 5 julio 2004).

 @ Corrección de errata en la Resolución [Cataluña] JUS/1459/2004, de 11 de mayo, por la que se aprueban los módulos de compensación económica para las actuaciones profesionales de los abogados en materia de turno de oficio para los años 2003 y 2004 (DOGC núm. 4140, pág. 9894, de 25.5.2004) (DOGC 23 junio 2004).

 @ Resolución [Cataluña] JUS/1690/2004, de 7 de junio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Terrassa (DOGC 15 junio 2004).

 @ Decreto [Cataluña] 312/2004, de 8 de junio, por el que se suprimen varios órganos colegiados de la Administración de la Generalidad (DOGC 10 junio 2004).

Formularios

Por Edmundo Cortés Font

Demanda de ejecución de título judicial, auto de cuantía máxima derivada del uso y circulación de vehículos a motor, amparado por seguro obligatorio de responsabilidad civil

Escrito de oposición a la ejecución. Arts. 556 a 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por Manuel Perales Candela

Demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios causados en accidente de tráfico

Demanda de juicio ordinario frente al Consorcio de Compensación de Seguros

Noticias

10.º Máster en Informática y Derecho (Madrid 2004/2005). Pionero mundial en la Especialidad

El Constitucional anula el acuerdo del Supremo que prohíbe acceder a los juicios a los periodistas gráficos

El Estado y Cantabria iniciarán en septiembre el traspaso de Justicia

El Consejo de la Abogacía impulsa la comunicación telemática entre abogados y Registros oficiales

Josep Maria Vallés pide la descentralización de la Administración de Justicia

Consultas de los suscriptores

Tengo que reclamar rentas impagadas de un contrato de arrendamiento, pero el inquilino abandonó la finca antes de que acudiéramos al procedimiento judicial y ahora tiene un domicilio en otro partido judicial. ¿En qué juzgado tendría que presentar la reclamación en el que tiene actualmente o en el del inmueble que tuvo? ¿Debo seguir el declarativo que corresponda a la cuantía? ¿Y si lo hago por el monitorio en qué juzgado debo presentar la demanda?

La comunidad de propietarios me indica que un propietario que tiene su vivienda en régimen de segunda residencia lleva un año sin pagar los gastos de comunidad y que su domicilio real a efectos de notificaciones lo tiene en una localidad situada en distinto partido judicial al del lugar en donde está sita la Comunidad de propietarios. Siendo evidente que puedo acudir a la vía del monitorio para reclamar esta deuda, ¿Dónde tendría que presentar la demanda? Si optara por presentarla en el lugar donde está sita la comunidad, ¿se requeriría por exhorto al demandado, pese a tratarse de un monitorio?

En un juicio verbal de cuantía de 1340 euros al que comparezco con el cliente no puede estar el procurador por estar en otro juicio. ¿Puede declararse a mi cliente en rebeldía por no estar el procurador en el acto sin darnos oportunidad de subsanar?


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