Práctica de Tribunales

Legislación

Número 61 - Año VI - Junio 2009

Declaración sobre el artículo 8, apartado 3, de la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado
«Italia declara que desea acogerse a la posibilidad que brinda el artículo 8, apartado 3, de la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo (1). Por consiguiente, la Decisión Marco se aplicará a partir del 1 de enero de 2014 a más tardar al reconocimiento y ejecución de resoluciones, dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado, emitidas por las autoridades competentes italianas.».
(1) DO L 81 de 27.3.2009, p. 24. Ver en Texto



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