Práctica de Tribunales

Legislación

Número 61 - Año VI - Junio 2009

Orden de 18 de marzo de 2009, por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz para el año 2009
El artículo 152.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Junta de Andalucía tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los artículos 50 y 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referido a instalaciones y medios instrumentales.
Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados con el funcionamiento de los Juzgados de Paz requiere, lógicamente, disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal labor ocasione.
Se hace preciso, por tanto, que la Administración competente en materia de Justicia colabore a la hora de sufragar los referidos gastos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la referida Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías atribuyó a la Consejería de Justicia y Administración Pública el ejercicio de las funciones y servicios en materia de Administración de Justicia, especificándose la asunción de competencias sobre la justicia de paz en el artículo 10.g) del Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería mencionada.
En este sentido, le corresponde la distribución y asignación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, de los fondos destinados a sufragar parte de los gastos de funcionamiento ocasionados por los Juzgados de Paz, y correspondientes al ejercicio de 2009.
Por tanto, en la presente Orden se fijan las cuantías que corresponden a cada Ayuntamiento para el año 2009, en función del número de habitantes de derecho del municipio, de acuerdo con los intervalos de población también establecidos en ella.
En consecuencia, en ejecución de lo previsto en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/2007 (sic), de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
RESUELVO
Primero. La presente Orden tiene por objeto la distribución y asignación a los Ayuntamientos andaluces de las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, en las cuantías establecidas en el anexo adjunto y correspondientes al ejercicio de 2009.
Segundo. Las cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.01.00.460.00.14B.7, por un importe global máximo de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y seis euros (2.655.676 euros).
Tercero. Estas cantidades, que han de abonarse de una sola vez, se fijan en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con la siguiente escala, resultando para cada municipio la cuantía que se determina en el Anexo a la presente Orden:
Número de habitantes/municipio Importe anual/municipio
Hasta 499 990,00 euros
De 500 a 999 1.944,00 euros
De 1.000 a 2.999 3.509,00 euros
De 3.000 a 4.999 4.726,00 euros
De 5.000 a 6.999 5.890,00 euros
De 7.000 a 19.999 6.470,00 euros
Igual o más de 20.000 7.165,00 euros

Cuarto. Para determinar la población de derecho se han tenido en cuenta las cifras resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2008 y declaradas oficiales por Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 27 de diciembre del 2008.
Quinto. Las ayudas económicas concedidas en aplicación de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que puedan concederse por las diferentes Administraciones Públicas.
Sexto. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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