Orden de 18 de marzo de 2009, por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz para el año 2009
El artículo 152.1 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Junta de Andalucía tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los artículos 50 y 51 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referido a instalaciones y medios instrumentales.
Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados con el funcionamiento de los Juzgados de Paz requiere, lógicamente, disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal labor ocasione.
Se hace preciso, por tanto, que la Administración competente en materia de Justicia colabore a la hora de sufragar los referidos gastos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la referida Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
El
Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías atribuyó a la Consejería de Justicia y Administración Pública el ejercicio de las funciones y servicios en materia de Administración de Justicia, especificándose la asunción de competencias sobre la justicia de paz en el artículo 10.g) del
Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería mencionada.
En este sentido, le corresponde la distribución y asignación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, de los fondos destinados a sufragar parte de los gastos de funcionamiento ocasionados por los Juzgados de Paz, y correspondientes al ejercicio de 2009.
Por tanto, en la presente Orden se fijan las cuantías que corresponden a cada Ayuntamiento para el año 2009, en función del número de habitantes de derecho del municipio, de acuerdo con los intervalos de población también establecidos en ella.
En consecuencia, en ejecución de lo previsto en la
Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 7/2007 (sic), de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
RESUELVO