Práctica de Tribunales

Legislación

Número 50 - Año V - Junio 2008

Orden de 26 de marzo de 2008 por la que se establece el porcentaje que debe ser transferido a los colegios de procuradores de los tribunales de Galicia, para atender los gastos de funcionamiento e infraestructura de los servicios de representación gratuita
La Ley 1/1996, de 10 de enero, regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y establece en su artículo 38 que el Ministerio de Justicia subvencionará a los colegios de procuradores para la implantación y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Por el Real decreto 2166/1994, del 4 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, incluyendo en su anexo letra B) núm. 1 c) las relativas a la indemnización de las actuaciones correspondientes a la representación por procurador en turnos de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia. Estas funciones fueron asumidas por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, actualmente atribuidas a la Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
En uso de sus competencias, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, y establece en su artículo 45, que la consellería competente en marteria de justicia, determinará anualmente las cantidades que deberán percibir los colegios de procuradores para atender los gastos derivados del funcionamiento e infraestructura colegial que requieren los servicios de representación gratuita, lo que corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según el Decreto 37/2007, de 15 de marzo por el que se estabece su estrctura orgánica.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único.
La cantidad destinada para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita para el año 2007 se fija en un ocho por ciento del importe total devengado durante el año 2006 por los colegios de procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de representación gratuita.
Disposiciones finales
Primera. Se autoriza a la directora general de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.
Segunda. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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