Orden de 31 de octubre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita
Con fecha 23 de enero y 12 de septiembre de 2007 han tenido entrada en este Departamento las solicitudes de incremento de módulos formuladas por el Consejo Vasco de la Abogacía y la Presidencia del Consejo Vasco de Procuradores.
El artículo 32 del Decreto 210/1996 de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que la compensación económica a los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Dichos módulos y bases económicas son los que se determinan en el anexo 4 del Decreto.
Asimismo, su artículo 3.2 establece que los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 podrán ser actualizados anualmente por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud e informe del Consejo Vasco de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores. En su virtud, mediante Órdenes de 17 de julio de 2000, 1 de octubre de 2002, 23 de julio de 2003, 21 de diciembre de 2005 y 27 de septiembre de 2006 se procedió a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 de Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita.
El Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, dispone en su artículo 15.g) como una de las funciones del Departamento propiciar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y justicia gratuita en materia de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida y/o presa.
En base a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, así como lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social
DISPONGO:
Artículo único.
Actualizar los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de asistencia jurídica gratuita, modificados por Orden de 27 de septiembre de 2006, estableciendo los nuevos módulos de compensación para las actuaciones profesionales de asistencia letrada al detenido y de defensa y representación gratuitas, con efectos del 1 de enero de 2007.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO 4 DEL DECRETO 210/1996, DE 30 DE JULIO
ABOGADOS
Tipología
Precios en euros
Asistencia al detenido o preso
Asistencia Ordinaria
137,25
Actuaciones en materia de extranjería
Expedientes administrativos
219,60
Jurisdicción Penal
Procedimiento penal especial
658,80
Procedimiento ordinario
329,41
Apelaciones
197,64
Expedientes de vigilancia penitenciaria
197,64
Aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado