Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 14 Jul. 2009, rec. 2306/2000
Ponente: Almagro Nosete, José. Nº de sentencia: 540/2009 Nº de recurso: 2306/2000
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY JURIS: 3494271/2009
COSTAS PROCESALES. Estimación de la impugnación de la tasación de costas por considerar indebidas las partidas de honorarios del Letrado y los derechos del Procurador. La parte minutante no ha realizado actuación procesal alguna diferente a la mera personación y no siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en los escritos que tengan por objeto la personación en juicio, los derechos y honorarios devengados por los mismos deben ser excluidos de la condena en costas.
Texto
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil nueve
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso de casación nº 2306/2000 se dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLAMOS: NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Letrado del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la Sentencia dictada en seis de marzo de dos mil por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada en el recurso de apelación nº 841/99, dimanante de los Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 590/97 del Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 7 , imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación.- Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala".
SEGUNDO.- Por el Letrado del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD se presentó escrito con fecha de 24 de noviembre de 2008 formulando impugnación contra la tasación de costas practicada en el presente rollo con fecha de 25 de junio de 2008 por considerar indebidas las partidas de honorarios del Letrado Don Víctor por importe de 5.254 euros, mas IVA, y los derechos del Procurador Don Aquilino por importe de 892, 50 euros, mas IVA. Evacuado traslado de la impugnación a la parte minutante, ésta dejó transcurrir el plazo conferido sin realizar alegación alguna.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 8 de junio de 2009 se acordó el señalamiento para votación y fallo del presente incidente, que tuvo lugar el día 24 de junio del año en curso.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Almagro Nosete,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Del examen de las presentes actuaciones y del contenido del escrito de impugnación de la tasación de costas se desprende que la impugnación debe prosperar por cuanto resulta que por la parte minutante no se ha realizado en el presente rollo actuación procesal alguna diferente a la mera personación (realizada mediante escrito presentado con fecha de 8 de junio de 2000).
En este sentido, ha reiterado esta Sala que en aplicación tanto del art. 10.4 de la LEC. de 1881 (SSTS 29 enero 1993, 22, febrero 1999, 5 mayo 1999, 29 enero 2002, 10 y 19 abril 2002, 11 y 26 abril 2005), como del art. 31.1, 2º en relación con el art. 32.5 de la vigente LEC , no se requiere de la intervención de Abogado y de Procurador en los escritos que tengan por objeto la personación en juicio, con la consecuencia de que cuando la intervención de Abogado y Procurador no es preceptiva, en caso de eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos.
Circunstancias que determinan la estimación de la impugnación formulada, y la continuación del trámite de impugnación por excesivos formulada respecto de otra de las partes recurridas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por el letrado del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la tasación de costas practicada y, en consecuencia, DECLARAR INDEBIDOS los honorarios del Letrado Don Víctor y el Procurador Don Aquilino , con continuación del trámite de impugnación por excesivos formulada respecto de otra de las partes recurridas.
Se impone a la parte minutante, las costas causadas por tal impugnación.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Antonio Salas Carceller.-Jose Almagro Nosete.- Rubricado y Firmado.-
PUBLICACIÓN.-
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.