Práctica de Tribunales

Jurisprudencia

Número 61 - Año VI - Junio 2009

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, Auto de 5 Nov. 2008, rec. 657/2008
Nº de sentencia: 250/2008
Nº de recurso: 657/2008
Jurisdicción: CIVIL

LA LEY JURIS: 3329960/2008
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. COSTAS PROCESALES. No se efectúa especial pronunciamiento en lo que se refiere al pago de las costas. Estimación parcial de la pretensión de ejecución y estimación de la oposición a la ejecución, la cual había sido parcial. No hubo allanamiento sino manifestación por el ejecutante de conformidad con la cantidad fijada por el ejecutado, que se opuso parcialmente a la petición del ejecutante. La ejecutante no litigó con temeridad al ser la presentación del escrito de solicitud de ejecución un trámite obligado al remitir la sentencia al trámite de ejecución la fijación de las cantidades correspondientes.
Texto
En Valencia a cinco de noviembre de dos mil ocho
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Rollo 657/08
Rollo nº 000657/2008
Sección Séptima
AUTO Nº 250
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales - 000694/2007 seguidos entre partes; de una como demandante - apelante/s HIFEDA, S.L dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALBERTO MIGUEL CANTO NOGUERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA GARRIGOS SORIANO, y de otra como demandado, - apelado/s Juan Carlos dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JESUS ESTRUCH ESCRIVA y representado por el/la Procurador/a D/Dª LOURDES PEREZ ASENSIO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
HECHOS:

PRIMERO.- En las expresadas actuaciones y con fecha 30 de abril de 2.008 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO.- Estimar la oposición a liquidación presentada por la Procuradora Teresa Romeu Maldonado en nombre y representación de Juan Carlos , fijando como cantidad a abonar por Juan Carlos a Hifeda S.L la cantidad de 2.383,74 euros, cantidad que deberá hacerse efectiva en la forma determinada en el artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debiendo seguir adelante la ejecución por la cantidad por la que se despachó. Debiendo imponer las costas a Hifeda S.L ".

SEGUNDO.- Contra dicho auto, por la representación del actor se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso señalándose para la Votación y Fallo el día 24 de octubre de 2.008, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. LA recurrente HIFEDA S.L. recurre en apelación el auto dictado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 1 de Carlet en fecha 30.4.08 , por el que se estimó la oposición a la liquidación presentada por la Procuradora Teresa Romeu Maldonado en hombre de Juan Carlos , fijando la cantidad a abonar por éste y disponiendo la imposición de costas a Hifeda S.L. Las actuaciones traen causa de sentencia dictada en procedimiento ordinario por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Uno de Carlet en fecha 10.2.06 por la que, estimando la demanda interpuesta por HIFEDA S.L. contra D. Juan Carlos , se declaró el derecho de la actora a que se satisfacieran las cantidades que, en ejecución de sentencia, se fijasen como correspondientes al uso del vehículo marca BMW modelo 7390 con matrícula 1681-BGG, en los meses de marzo a noviembre de 2004, con imposición de costas a la parte demandada, sentencia que, recurrida en apelación, fue confirmada por la dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 6.10.06 , salvo el pronunciamiento relativo a las costas, que dejó sin efecto, no haciendo expresa condena al pago de costas causadas en ambas instancias.
SEGUNDO.- La demandante presentó demanda ejecutiva con referencia a la sentencia indicada, en reclamación del importe de 8.410 ,00 €, en que estimó el valor de uso del vehículo durante el periodo indicado en la sentencia, mas la cantidad correspondiente para intereses y costas, a lo que se opuso el demandado D. Juan Carlos , alegando disconformidad con la cuantificación efectuada por la parte actora y proponiendo la cantidad de 2.383,74 €. Por providencia de fecha 21.2.08 se convocó a las partes a una vista de conformidad con lo previsto en el art. 715 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La parte ejecutante, a la vista del escrito de oposición a la ejecución, presentó escrito en fecha 17.4.08 en el que manifestó que se allanaba a las pretensiones que se deducían de dicho escrito y mostró su conformidad a la cantidad fijada por el ejecutado, solicitando se dejase sin efecto el señalamiento previsto para el día 21 de abril, "dejando sin efecto las costas de la presente ejecución, así como de las costas del trámite del Juicio Verbal previsto para la comparecencia del día 21 de Abril de 2007".
Tras la suspensión del señalamiento y trámite de alegaciones de la demandada se dictó auto por el Juzgado en fecha 30.4.08 por el que se fijó la cantidad a abonar por D. Juan Carlos a HIFEDA S.L. en 2.383,74 € y se impusieron las costas a esta parte.
TERCERO.- El objeto de la apelación se limita al pronunciamiento sobre costas, solicitando el apelante que se dicte sentencia que revoque la resolución dictada en la instancia en el sentido de no efectuar especial pronunciamiento en lo que se refiere al pago de las costas. La solicitud se basa en que se produjo el allanamiento con anterioridad a la fecha fijada para el juicio verbal, es decir, antes de contestar a la demanda, habiéndose presentado el escrito de allanamiento antes de la celebración del juicio verbal que prevé el art. 715 LEC , por lo que era de aplicación el art. 395.1 LEC , basándose también en la buena fé de dicha parte. El apelado alega que el allanamiento se produjo después de haberse opuesto dicha parte a la ejecución, por lo que debía seguirse el régimen legal vigente del principio del vencimiento e imponerse al ejecutante que se allanó totalmente a la oposición formulada por el ejecutado, no habiendo prosperado la reclamación de la ejecutante (por 8.410 €), que actuó con temeridad al haber solicitado tal cantidad (total importe de las cuotas de leasing) cuando la sentencia de instancia, en su fundamento de derecho tercero, había rechazado que dicho importe fuese el debido
CUARTO.- Del art. 539.2 LEC resulta que las costas de la ejecución serán a cargo del ejecutado, pero con la salvedad de las actuaciones para las que la ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas. El precepto que se entiende aplicable es el art. 716 LEC en cuanto dispone que el auto que fije la cantidad impondrá las costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 LEC . La resolución impugnada fue dictada en un procedimiento de ejecución, el regulado en los arts. 712 y siguientes LEC , y no en un procedimiento declarativo, y por tanto, ha de estarse al art. 716, que no remite al 395 LEC ni puede hablarse con propiedad de allanamiento, que no existió, sino únicamente manifestación por el ejecutante de conformidad con la cantidad fijada por el ejecutado, que se opuso parcialmente a la petición del ejecutante.
El art. 394 LEC establece que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones y que, si la estimación fuese parcial, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad salvo que haya motivo para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. Para aplicar estas reglas al procedimiento seguido en virtud de la solicitud de ejecución formulada por la representación de la mercantil HIFEDA S.L., ha de tomarse en consideración varias circunstancias: primero, que no puede entenderse que HIFEDA S.L. "litigase con temeridad", como se alega, pues la presentación del escrito de solicitud de ejecución era un trámite obligado, dado que la sentencia remitía al trámite de ejecución para la fijación de las cantidades correspondientes al uso del vehículo en el periodo que indicaba; segundo, que en el escrito, demanda de ejecución, se solicitó el importe de 8.410,00 € y la cantidad final a ejecutar fijada en el auto de fecha 30.4.08 fue de 2.383 ,74 €. Hubo pues, estimación parcial de la pretensión de ejecución y estimación de la oposición a la ejecución (oposición a la ejecución que había sido parcial). En consecuencia, aplicando las reglas mencionadas, no procede imponer las costas a Hifeda S.L. y debe ser estimado el recurso de apelación.
QUINTO.- Respecto a las costas, siendo el fallo de esta resolución estimatorio del recurso de apelación, no procede la condena en las costas del recurso a ninguno de los litigantes, conforme a lo previsto en el art. 398.1 LEC .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de HIFEDA S.L. contra el auto de fecha treinta de abril de 2008 dictado por el Jugado de Primera Instancia Nº Uno de Carlet, se revoca en parte dicha resolución, concretamente el pronunciamiento que contiene referente a las costas, sin imponerse las costas en dicha instancia. No se imponen las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo, con certificación literal de la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, para ejecución y cumplimiento de lo acordado, y subsiguientes efectos.
Así, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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