Práctica de Tribunales

Jurisprudencia

Número 61 - Año VI - Junio 2009

Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, Sentencia de 25 Nov. 2008, rec. 253/2008
Ponente: Soria Fernández-Mayoralas, Matías Manuel.
Nº de sentencia: 274/2008
Nº de recurso: 253/2008
Jurisdicción: CIVIL

LA LEY JURIS: 3295380/2008
COSTAS PROCESALES. Impugnación de tasación de costas por indebidas, practicada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde se excluyen los conceptos de honorarios de letrado y derecho de procurador. Si bien el procedimiento en el que se solicita la inclusión de los honorarios de letrado y los derechos de procurador, es el establecido en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que se remite al 17.3 del mismo texto legal, donde se establece que se hará pronunciamiento sobre el pago de costas, ello no contradice el razonamiento efectuado por el juzgador de instancia, que discrimina entre condena en costas y tasación de las mimas, donde deberán incluirse sólo las debidas. Con independencia de que se pudiera haber optado por otro cauce procedimental diferente, no puede apreciarse la existencia de dudas de derecho para justificar la no imposición de las costas de la primera instancia, pues se trata de una impugnación tramitada por el procedimiento del juicio verbal, y en el que no existe duda alguna en cuanto al procedimiento seguido para la impugnación.
Texto
En la ciudad de Cartagena, a veinticinco de Noviembre de dos mil ocho
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00274/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION Nº 253/08
IMPUGNACION COSTAS 850/07
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA.
SENTENCIA nº 274
Ilmos. Sres.
Presidente
Don. Miguel Angel Larrosa Amante
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz.
Magistrados
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de de Juicio Verbal sobre impugnación de tasación de costas n. 850/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 nº NUM000 de Cartagena, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representada por la Procuradora Dª Magdalena Faz Lea y dirigidos por el Letrado D. Félix Sánchez Sánchez y como apelada Dª Lourdes , con la dirección del Letrado Sra. Hernández Alcaraz.
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 850/07 , se dictó sentencia con fecha 19/12/2007 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimo la impugnación de la tasación de costas por indebidas practicada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria 111/07, de la que se excluyen los conceptos de honorarios de Letrado y derechos de Procurador; las costas del incidente se imponen a la parte impugnada".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas, practicada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se excluyen los conceptos de honorarios de letrado y derecho de procurador. Se formula recurso de apelación por el solicitante de la tasación de costas, por considerar que existe error en la aplicación del derecho, ya que el procedimiento seguido, fue del art. 17.3 de la L.P.H ., que prescribe la condena en costas.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en el enjuiciamiento, ya que el procedimiento en el que se solicita la inclusión de los honorarios de letrado y los derechos de procurador, es el establecido en la Ley de Propiedad Horizontal del art. 13.2 , que se remite al art. 17.3 del mismo texto legal, en el cual se establece que cuando se siga dicho procedimiento, se hará pronunciamiento sobre el pago de costas. Pero ello no contradice el razonamiento efectuado por el juez de instancia, según el cual, una cosa es la condena en costas y otra diferente es la tasación de las mimas, donde deberán incluirse sólo las debidas, pudiéndose dar el caso, como señala la sentencia apelada, de que exista pronunciamiento de condena en costas y el resultado de la tasación sea negativo, por no existir preceptos evaluables, como ocurre en el presente caso, en el que habiéndose seguido el trámite de jurisdicción voluntaria vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que a su vez se remite a los arts. 4.5 y 10.3, cuando se establece que no se precisa procurador, y letrado, para los procedimientos que no excedan de 400.000 pesetas, habiéndose seguido dicho trámite, la consecuencia no puede ser otra, a pesar de la condena en costas, que la no inclusión de lo honorarios y derechos de uno y otro.
La jurisprudencia alegada en el recurso relativa a la Sentencia de 14/03/2000, de la Sección 4º de la A. Provincial de Valencia, tampoco contradice lo sentando por la sentencia pelada, pues únicamente, se pronuncia en el sentido, de que se trata de un procedimiento especial de la Ley de Propiedad Horizontal, con pronunciamiento sobre costas, algo que no se niega, únicamente que no cabe la inclusión en dicha condena de los citados derechos de letrado y procurador.

TERCERO.- Se alega con carácter subsidiario, que no se debió condenar en costas en la primera instancia, ya que se podría haber optado por otro cauce diferente al de Jurisdicción Voluntaria, tal como la misma sentencia reconoce, lo que constituye dudas de derecho, para la no imposición de las mismas. Alegación que debe ser desestimada, pues en el presente caso estamos ante una impugnación, tramitada por el procedimiento del juicio verbal, y en el que no existe duda alguna en cuanto al procedimiento seguido para la impugnación
Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la
L.E.C., al desestimar el recurso de apelación, procede hacer expresa condena en costas al apelante.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIO DIRECCION000 Nº NUM000 DE CARTAGENA, contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cartagena, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, con expresa condena en costas al apelante.
Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-
La anterior sentencia, ha sido leída y publicada íntegramente en Audiencia Pública, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez, Doy fe.-
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