Práctica de Tribunales

Jurisprudencia

Número 61 - Año VI - Junio 2009

Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, Sentencia de 21 Nov. 2008, rec. 235/2008
Ponente: Sánchez Zamorano, Francisco de Paula.
Nº de sentencia: 225/2008
Nº de recurso: 235/2008
Jurisdicción: CIVIL

LA LEY JURIS: 3290295/2008
COSTAS PROCESALES. Impugnación de la tasación. Honorarios de letrado. Inclusión de honorarios de letrado en ejecución de título judicial de cuantía inferior a novecientos euros. Ejecución de procedimiento verbal. Excepción de la temeridad de la parte ejecutada, circunstancia obrante en este caso.
Texto
En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de noviembre de dos mil ocho
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 225/08
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CÓRDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 235/2008
INCIDENTE OPOSICION A TASACION COSTAS Nº 1632/2007
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Incidentes nº 1632/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CÓRDOBA entre el demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 ESCALERA NUM001 defendido por la Letrada Sra. Aurora , y el demandado PINTURAS Y MANTENIMIENTOS RESCATADO S.L., pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la impugnación interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representado por la Letrado Sra. Aurora , acuerdo confirmar la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial, con expresa condena de la parte actora al pago de las costas derivadas de este incidente.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 ESCALERA NUM001 que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La litis que enjuicia ahora la Sala en este grado jurisdiccional tiene por cuestión controvertida el de la posibilidad de incluir en la tasación de costas de un procedimiento de ejecución de título judicial de cuantía inferior a 900 euros la minuta correspondiente a los honorarios de abogado, negada por la sentencia de instancia que desestima la impugnación de costas planteada por la actora en la litis y ahora recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , Nº NUM000 ESC. NUM001 . Sobre la base de la norma general del artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pretensión contra la que ahora se alza expresada apelante arguyendo una serie de argumentos como el de la falta de oposición de la ejecutada a la inclusión de la correspondiente partida de costas en el auto de despacho de ejecución, el de la preceptiva condena en costas al ejecutado que previene el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , o el de la existencia de temeridad en la conducta de la apelada.
Pues bien, el artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo el título intervención no preceptiva de abogado y procurador, contiene, en efecto, en su apartado 5 unas excepciones a la norma general. Dicho precepto establece que "cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley ".
Como en el presente supuesto estamos ante un proceso de ejecución que deriva de un verbal de 447,08 euros de principal, hemos de acudir a la regulación específica sobre el particular. Y en este caso es evidente que no es necesario valerse de abogado y procurador, lo que no contradice la norma del artículo 539 antes citado cuando establece que las costas serán de cargo del ejecutado. Lo que, desde luego, no implica que en ellas haya forzosamente de incluirse las minutas de los letrados cuando la intervención de estos profesionales no sea preceptiva, supuesto que no queda extramuros de la norma general del artículo 32 .

SEGUNDO.- Sin embargo, lo que ocurre en el caso de autos es que para la Sala concurre una de las excepciones antes indicadas, en concreto la de la temeridad, circunstancia que claramente se observa en la conducta del condenado en costas, en este caso de la entidad PINTURAS Y MANTENIMIENTO RESCATADO, S.L., pues habiendo sido ésta condenada por sentencia firme al pago de la cantidad antes indicada, su actitud renuente a hacerse cargo del cumplimiento de la condena motiva la ejecución, siendo el caso que dicha morosidad flagrante no debe acarrearle ahora como premio añadido el de no tener que hacer frente al pago de la minuta del letrado de la contraparte, que vería así injustamente mermado su crédito si tuviese que correr con la minuta de su propio letrado.

TERCERO.- El recurso debe, pues, estimarse sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancia en atención a las particularidades del caso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 ESC. NUM001 DE CÓRDOBA, contra la sentencia que en 28 de marzo de 2008 dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba en Procedimiento Incidental nº 1632/07 , y con estimación de la impugnación planteada contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado con fecha 23 de noviembre de 2007 , debemos acordar que se incluya en la misma la minuta correspondiente a los honorarios de la letrado Sra. Aurora , y todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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