Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18ª, Auto de 21 Ene. 2008, rec. 650/2007
Ponente: Rueda López, Jesús Celestino. Nº de sentencia: 13/2008 Nº de recurso: 650/2007
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY JURIS: 2925309/2008
PRECARIO. COSA JUZGADA. Interposición de nueva demanda de desahucio por precario por los trámites del procedimiento ordinario al entender que concurre una cuestión compleja y por ello no afectada por la sentencia dictada en juicio verbal de desahucio por precario. La acción ya desestimada en proceso verbal seguido al amparo de la vigente LEC no puede ser planteada de nuevo a través del proceso ordinario, pues en ésta se confiere nueva naturaleza al juicio por precario, perdiendo su condición de sumario y presentando todas las características de un juicio declarativo plenario, todo ello sin perjuicio de las acciones que la actora pueda esgrimir sobre la validez de su titulo dominical, ajenas a la estricta cuestión posesoria debatida en el anterior proceso y pretendida en éste.
Texto
En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil ocho
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18
MADRID
AUTO: 00013/2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 650 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 911 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: HIERROS HONTORIA, S.A.
Procurador: ANA BELEN GOMEZ MURILLO
APELADO: Clara , Marcelina
Procurador: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante HIERROS HONTORIA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Gómez Murillo y de otra, como apelada demandada DOÑA Clara representada por la Procuradora Sr. Martínez del Campo y como apelada demandada incomparecida DOÑA Marcelina , seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2007 , se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento. Las costas devengadas se imponen al demandante".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de enero de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
II.- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Visto el contenido de las alegaciones formuladas por la parte actora recurrente en el escrito de interposición del recurso de apelación formulado contra el auto de instancia de 24 de abril de 2007 por el que se acuerda el sobreseimiento y archivo de lo actuado al concurrir la excepción de cosa juzgada, se fundamenta en esencia el citado recurso en la consideración de que se ha interpuesto nuevamente demanda de desahucio por precario en este caso por los trámites del procedimiento ordinario al entender que nos hallamos ante una cuestión compleja y por ello no afectada por la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2003 por el Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia nº 26 de Madrid en autos de juicio verbal de desahucio por precario nº 336/02, en la que entre otras cosas se afirmaba que determinadas cuestiones han de quedar relegadas a un proceso declarativo o plenario posterior, sentencia confirmada, sin la antes citada reserva, por la sentencia dictada por la Secc. 14ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de 23 de febrero de 2005 , la cual concluye afirmando la inexistencia de título en el demandante para el ejercicio de aquella acción que fue la misma que ha sido ahora ejercitada en los autos de que este recurso dimana, 911/06 del Juzgado de 1ª. Instancia nº 43 de Madrid contra los mismos demandados, sobre igual finca y con igual fundamento.
Pues bien, es evidente la imposibilidad de un nuevo planteamiento por la vía del procedimiento ordinario de la misma acción ya desestimada en proceso verbal seguido al amparo de la vigente LEC, habida cuenta de la nueva naturaleza que ésta confiere al anterior juicio de desahucio por precario, actual juicio verbal del artículo 250.1.2º , en virtud de la cual, y como se deduce de su Exposición de Motivos y del artículo 447 LEC , este procedimiento ha perdido su condición de sumario y presenta todas las características de un juicio declarativo plenario. El citado artº 447 precisa cuáles son los procedimientos de carácter sumario y cuya sentencia, por ende, no produce los efectos de cosa juzgada material, en una relación que no comprende el procedimiento que ahora nos ocupa, pues establece en su número 2 que "No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión, las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumaria", en su número 3 afirma que "Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito", y en el número 4 que "Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos". Por su parte la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil corrobora con claridad esta conclusión, pues en su apartado XII , y después de relacionar esta serie de procesos de carácter sumario -cuya sentencia no produce los efectos de cosa juzgada-, añade que "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad".
Como consecuencia, ya no es posible aplicar a los juicios por precario tramitados al amparo del artículo 250.1.2º LEC , la doctrina jurisprudencial que, basada en la naturaleza sumaria del juicio de desahucio regulado en los artículos 1561 y ss. de la LEC de 1881 , ya fuera por resolución del contrato de arrendamiento, ya por precario, excluía de su ámbito, y reconducía a un proceso declarativo, los supuestos en que se planteaban "cuestiones complejas" ajenas al contrato de arrendamiento o a la situación de precario, (SSTS 18-12-53, 17-3-68, 9-12-72, 12-3-85, 14-4-92, 10-5-93 y 12-6- 97 , entre otras).
En su consecuencia, procede la desestimación del recurso formulado, sin perjuicio de las acciones que la actora pueda esgrimir sobre la validez de su titulo dominical ajenas a la estricta cuestión posesoria debatida en el anterior proceso y pretendida en éste, confirmándose la resolución recurrida con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
III.- PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Hierros Hontoria S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Murillo contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia nº 43 de Madrid de fecha 24 de abril de 2007 en autos de juicio ordinario nº 911/06 el cual DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por este nuestro auto del que se unirá Certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.