Práctica de Tribunales

Jurisprudencia

Número 50 - Año V - Junio 2008

Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2ª, Auto de 11 Ene. 2008, rec. 88/2007
Ponente: Cáncer Loma, Rafael.
Nº de sentencia: 2/2008
Nº de recurso: 88/2007
Jurisdicción: CIVIL

LA LEY JURIS: 2918917/2008
JUICIO VERBAL. INTERESES. Impugnación de intereses. Inadecuación del cauce procesal. La tramitación del incidente de impugnación de la pretensión liquidatoria formulada por los trámites establecidos para el juicio verbal resulta improcedente. La Ley de Enjuiciamiento enmarca la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas, dentro de la ejecución no dineraria y, sin embargo, el presente procedimiento tiene por objeto una ejecución dineraria por los intereses ordinarios y moratorios.
Texto
En la Ciudad de Toledo, a once de enero de dos mil ocho
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
AUTO: 00002/2008
Rollo Núm. 88/07
Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Toledo
J. Verbal Núm. 445/06
A U T O Nº 2
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 88/07, contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Verbal núm. 445/06 , en el que han actuado, como apelante la entidad DIRECCION000 , C.B., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez; y como apelado D. Domingo y la entidad BELERA, S.C., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montero Sánchez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
ANTECEDENTES:

PRIMERO: En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, se sigue procedimiento de juicio Verbal, en el que con fecha 29/11/06 se dictó Auto acordando estimar la impugnación de intereses formulada por la entidad BELERA S.C. y D. Domingo , fijando los intereses devengados en el procedimiento ordinario 94/06 en 81,08 €, imponiendo las costas del incidente a la entidad DIRECCION000 C.B.

SEGUNDO: Formulado por escrito recurso de apelación y, admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS:

PRIMERO: Antes de entrar en el análisis del recurso planteado, conviene recordar que el fundamento legal que sustenta la tramitación del presente incidente de impugnación de la pretensión liquidatoria formulada por los trámites establecidos para el juicio verbal resulta improcedente, dado que el artículo 719.1 en relación con el 715 de la L.E.C . se enmarca en la normativa reguladora de la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas, dentro de la ejecución no dineraria y, sin embargo, el presente procedimiento tiene por objeto una ejecución dineraria por los intereses ordinarios y moratorios expresamente regulada en los artículos 571 y ss y, en particular, por los artículos 575 y 576 de la LEC .
La sola invocación de la inadecuación del cauce procesal reseñado para la correcta resolución de la cuestión controvertida determina, sin necesidad de entrar en el análisis del fondo de la misma, la desestimación del recurso.

SEGUNDO: Dada cuenta las particulares circunstancias del caso planteado en los términos reseñados en los párrafos precedentes no procede formular especial pronunciamiento de condena por las costas de esta alzada.

PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil DIRECCION000 C.B., frente al Auto dictado en el procedimiento resolviendo la impugnación de intereses en el Juicio Verbal nº 445/06 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución resolviendo sobre los intereses debidos, sin especial imposición por las costas de esta alzada.
Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.

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