Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª, Auto de 10 Jul. 2007, rec. 227/2007
Ponente: Rubio Sánchez, Francisco. Nº de sentencia: 105/2007 Nº de recurso: 227/2007
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY JURIS: 2755900/2007
MEDIDAS CAUTELARES. Falta de concurrencia de los presupuestos necesarios para el mantenimiento de la medida acordada en su día, al haber desaparecido tanto la apariencia de buen derecho como el periculum in mora, atendida la mera estimación parcial de la demanda interpuesta por la entidad bancaria y la diferencia entre la suma reclamada y la estimada en la instancia y, posteriormente, en la sentencia resolutoria del recurso de apelación, lo que determina la procedencia de su alzamiento.
PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo de 2006 el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida dictó Auto por el que se acordaba alzar la medida cautelar acordada por Auto de fecha 8 de febrero de 2006 , así como mantener la Tasación de Costas efectuada en los autos de referencia. Dicho Auto fue subsanado mediante nueva resolución de fecha 16 de mayo de 2006 .
SEGUNDO.- Por la representación procesal del BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. se formuló Recurso de Reposición frente al referido Auto mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2007 .
TERCERO.- La representación procesal de ALMACENES MAYRA, S.A y D. Pedro Antonio presentó escrito de fecha 22 de marzo de 2007, formulando su impugnación al referido Recurso de Reposición interpuesto de contrario.
CUARTO.- Con fecha 16 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida dictó nuevo Auto resolutorio del Recurso de Reposición, frente al que la representación procesal del BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. formuló con fecha 23 de febrero de 2007 Recurso de Apelación, que fue impugnado por la representación procesal de ALMACENES MAYRA, S.A y D. Pedro Antonio MEDIANTE mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2007.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso de Apelación se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La representación procesal del BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. solicita que se deje sin efecto el alzamiento de la medida cautelar decretado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida, acordando dar cumplimiento al Auto de fecha 8 de febrero de 2006 dictado por esta Audiencia Provincial, fijando caución para asegurar los posibles perjuicios que pudieran causarse a MAYRA, S.A., por entender que concurren los requisitos exigidos en el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la adopción de la medida interesada.
SEGUNDO:- Tal y como se advierte por la Juzgadora a quo, la adopción y, en este caso, la vigencia de una determinada medida cautelar como la que nos ocupa ha de contextualizarse en las coordenadas que rigen en un determinado momento procesal, a la luz de las concretas circunstancias objetivas y subjetivas de una y otra parte en el procedimiento en cuestión. Pues bien, no cabe duda de que, sin perjuicio del pronunciamiento que en su día se adopte respecto al fondo de la controversia latente entre los litigantes en el correspondiente Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia de instancia en los autos principales de los que derivan las presentes actuaciones de medidas cautelares (Procedimiento Ordinario nº 479/2005), lo cierto es que la manifiesta desproporción ("abismal", como se califica en el Auto de fecha 3 de mayo de 2006 , ratificado por el que es objeto de la presente apelación) entre la suma objeto de la demanda inicial, la suma reconocida en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida el 20 de enero de 2006 y, dado el tiempo transcurrido, respecto de la suma, decretada por esta Audiencia Provincial en la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006 , resolutoria del Recurso de Apelación (sensiblemente superior a la acordada en la instancia, pero todavía notoriamente distante de la reclamada en la demanda), permite justificar actualmente el alzamiento de la medida cautelar que en su día tuvo razón de ser ante la apariencia de buen derecho invocada por la Juzgadora a quo en el Auto hoy recurrido, a la que se refiere el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la hora de acordarla.
Afirmar que "el único líquido" de que disponen los demandados en la actualidad son los casi cuatro millones y medio de euros procedentes de la Ejecución nº 234/2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 Mérida, como si se hablase de calderilla, no puede justificar la insistente petición de mantenimiento de la medida cautelar, cuando no consta que la parte hoy apelada tenga deudas de tal alcance ni, en fin, resulte fácil deshacerse o evaporar impunemente la millonaria cantidad aludida para hacer frente, llegado el caso, a la que, hoy por hoy, es la suma notoriamente inferior a la que en este momento procesal asciende la tan reiterada estimación parcial de la demanda. Por ello, no tiene por qué verse "frustrada de forma absoluta cualquier condena dineraria", tal y como también alega la entidad bancaria recurrente. Decir igualmente que la apariencia de buen derecho es "indiscutible", cuando nos encontramos ante la meritada diferencia entre la suma reclamada y la estimada en la instancia y, posteriormente, en la Sentencia resolutoria del Recurso de Apelación, vuelve a carecer de fundamento a los pretendidos efectos revocatorios.
En definitiva, el Auto recurrido no hace sino aplicar rigurosamente lo dispuesto en el artículo 744.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ante la mera estimación parcial de la demanda en su día interpuesta por la entidad bancaria hoy apelante, optando de forma razonable y coherentemente motivada, teniendo en cuenta las "circunstancias del caso", por el alzamiento de la medida cautelar en cuestión.
Por cuanto antecede y dando por reproducida su fundamentación jurídica, procede la confirmación del citado Auto por estar plenamente ajustado a Derecho.
TERCERO.- La desestimación del Recurso de Apelación conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Esta Sala ACUERDA DESESTIMAR íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA, S.A contra el Auto de fecha 16 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida en los autos de Medidas Cautelares Previas nº 490/2005, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR íntegramente la referida resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por este nuestro Auto lo acordamos, mandamos y firmamos.