Práctica de Tribunales

Jurisprudencia

Número 45 - Año V - Enero 2008

Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1ª, Auto de 20 Jul. 2007, rec. 286/2007
Ponente: Alvarez Sánchez, José Ignacio.
Nº de sentencia: 49/2007
Nº de recurso: 286/2007
Jurisdicción: CIVIL

LA LEY JURIS: 2753056/2007
ACCIÓN CAMBIARIA. COMPETENCIA JUDICIAL. Será competente el juzgado del domicilio de la entidad demandada. En el caso se considera como tal el designado al efecto en la escritura de dimisión del administrador de la citada sociedad. En el juicio cambiario las normas de competencia territorial son imperativas al no operar las que establecen la sumisión expresa o tácita.
Texto
En Oviedo, a veinte de julio de dos mil siete
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
AUTO: 00049/2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000279 /2007
A U T O Nº 49/07
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Turnada la Cuestión de Competencia remitida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón, dimanante del Juicio Cambiario núm. 279/97 , suscitada con el Juzgado de Primera Instancia de Pravia, dimanante del Juicio Cambiario 585/06 , se registró entre los de su clase al núm. 286/07.
VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión de competencia territorial que se somete a esta Sala ante la negativa de los Juzgados de Primera Instancia de Pravia y Gijón núm. 5 a asumirla debe ser resuelta atribuyéndola al primero de esos órganos judiciales. En el juicio cambiario las normas de competencia territorial son imperativas al no operar las que establecen la sumisión expresa o tácita por así determinarlo el art. 820 de la L.E.C ., que determina que el fuero vendrá determinado por el lugar del domicilio del demandado. Por consiguiente al dirigirse la demanda frente a una sociedad mercantil resulta de aplicación el art. 41 del Código Civil que señala que las personas jurídicas lo tendrán en el que haya fijado la Ley que las haya creado o reconocido, en su defecto en el establecido en los estatutos o en las reglas de su fundación y, por último, donde esté establecida su representación legal o ejerza las principales funciones. En aplicación de dicho precepto y teniendo en cuenta que obra en los autos (F 29 y ss) una escritura de dimisión del Administrador de la Sociedad en la que consta que la demandada tiene su domicilio en Cudillero, perteneciente al partido judicial de Pravia, debe estarse a este dato, por lo que corresponde al Juzgado de 1ª Instancia de esta localidad el conocimiento del litigio. La sentencia del T.S. de 22-12-97 señala que es competente el Juzgado donde radique el domicilio social de la Sociedad y en él debe ser emplazada.

PARTE DISPOSITIVA
Se atribuye al Juzgado de 1ª Instancia de Pravia el conocimiento de los presentes autos de juicio cambiario registrados en ese órgano con el núm. 585/06. Remítansele los mismos a fin de que continúe la tramitación, así como testimonio de esta resolución al Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Gijón, a los efectos oportunos.
Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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