Práctica de Tribunales

Jurisprudencia

Número 45 - Año V - Enero 2008

Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1ª, Sentencia de 20 Jul. 2007, rec. 153/2007
Ponente: Sacristán Represa, Guillermo.
Nº de sentencia: 312/2007
Nº de recurso: 153/2007
Jurisdicción: CIVIL

LA LEY JURIS: 2753041/2007
COSTAS PROCESALES. Impugnación de la tasación por existencia de partidas indebidas. La Letrada cuyos honorarios forman parte de la reclamación intervino en el procedimiento en cuestión, y como quiera que las costas correspondientes no han sido hasta ahora abonadas, deberá hacerlo la parte que las impugna como indebidas, por ser plenamente debidas. Si debe excluirse la partida relativa a la tasación de costas. La sentencia que condena al pago de las costas es anterior, lógicamente, a la tasación de las mismas y por lo tanto no incluye la condena a las costas generadas en la misma.
Texto
En Oviedo a veinte de julio de dos mil siete
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00312/2007
SENTENCIA NÚMERO 312/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION 153 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS308 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES, Rollo 153 /2007, entre partes, como Apelante D. Jose Ignacio representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS, y bajo la dirección letrada de D. GUSTAVO LOPEZ ALONSO, y como Apelado FINANCIERA OVIEDO S.A. no personada en forma legal en esta instancia.
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la impugnación formulada por la representación procesal de don Jose Ignacio de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado el día 19 de enero de 2006 en los autos de juicio de Cognición 608/1991 , debo aprobar y APRUEBO LA MISMA por considerar DEBIDOS los honorarios del letrado y derechos del procurador en ella incluidos. Procede la CONDENA EN COSATSA de la parte impugnante."

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Jose Ignacio , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, la parte contraria formuló oposición solicitando la confirmación de la sentencia dictada, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa..
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Impugna la tasación de costas practicada por la Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mieres, como consecuencia de dos motivos: porque el letrado que suscribía la minuta no había intervenido en las actuaciones judiciales que dieron lugar a la condena en costas; subsidiariamente, pide que no se incluya la minuta correspondiente a la solicitud de tasación de costas; y porque en la minuta del Procurador se incluía un concepto, por importe de 44´58 euros relativas a tasación de costas y liquidación de intereses.
El auto que resuelve en primera instancia rechaza ambas alegaciones, y contra él se dirige el presente recurso de apelación.

SEGUNDO.- El primer motivo supone, no que hayan sido abonadas las costas a que las partes fue condenada, sino al hecho de que el Letrado que las reclama no intervino -según la versión del impugnante- en el procedimiento en el que se dictó la resolución que imponía las costas.
Se acreditó fehacientemente que en el procedimiento en cuestión comenzó su actuación profesional el Letrado D. Pedro Jesús , sustituyéndole posteriormente D. Rosendo , y desde el año 2002 Dª Lourdes . Lo que es lo mismo, la Letrada cuyos honorarios forman parte de la reclamación intervino en el procedimiento en cuestión, y como quiera que las costas correspondientes no han sido hasta ahora abonadas, deberá hacerlo la parte que las impugna como indebidas, por ser plenamente debidas.

TERCERO.- La segunda impugnación se refiere a la partida que en las minutas de Letrado y Procurador se recoge bajo el concepto de "solicitud de tasación de costas" en la minuta de aquél y "práctica de tasación de costas" en la de Procurador.
Es cierto que en las normas orientadoras de ambos profesionales figura un apartado por este concepto, pero el problema no es en cuanto al derecho, sino en relación con el momento. Y atendiendo a esta circunstancia, deberá estimarse la impugnación, puesto que la condena en costas que dio lugar a la tasación realizada con fecha 19 de enero de 2.006, correspondiente al procedimiento de cognición nº 608/1991, se refería al trámite hasta la sentencia dictada que imponía las costas, no comprendiendo este posterior trámite, motivo por el cual deberá excluirse de la tasación a practicar (así lo han señalado, entre otras, sentencias del Tribunal Supremo como las de 11/11/1997 y 26/5/1998).

CUARTO.- En materia de costas, la parcial estimación del recurso determina que no se haga declaración sobre las causadas, de acuerdo con el art. 398 LEC .
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
F A L L O
Con parcial estimación del recurso presentado por la Procuradora Dª Nuria Álvarez Tirador, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , frente a la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mieres , debemos revocarla en parte, declarando como indebidas las partidas que en la minuta de honorarios del Procurador, y en la de honorarios de Letrado, hacen referencia a la petición de tasación de costas. No se hace declaración en cuanto a costas del recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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