Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2ª, Auto de 13 Jul. 2007, rec. 239/2007
Ponente: Montell García, Albert. Nº de sentencia: 120/2007 Nº de recurso: 239/2007
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY JURIS: 2726885/2007
DILIGENCIA PRELIMINAR. No pueden ser adoptada. La solicitud de los actores no explicita el objeto del juicio que se quiere preparar. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. Se pretende que la sociedad demandada exhiba determinados documentos sin acreditar los demandantes ser socios de dicha entidad.
Texto
En Lleida, a trece de julio de dos mil siete
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 239/2007
Diligencias preliminares núm. 316/2007
Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)
AUTO nº 120/2007
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Diligencias preliminares nº 316/2007 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 239/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha dieciséis de marzo de dos mil siete dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora: Javier , Rogelio , Jesús Carlos y Alfredo , representado por el Procurador PATRICIA AYNETO VIDAL y defendida por el Letrado Enrique Nogues Costa. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.
VISTOS,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "ACUERDO RECHAZAR la solicitud presentada por la procuradora Sra. Ayneto Vidal, en nombre y representación de D. Javier , D. Alfredo y D. Rogelio , para la práctica de la diligencia preliminar interesada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Auto, la representación procesal de Javier , Rogelio , Jesús Carlos y Alfredo formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.
TERCERO.- Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 12 de julio de 2007 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El auto objeto de recurso de apelación debe ser confirmado por sus propios y acertados fundamentos que damos aquí por reproducidos en evitación de reiteraciones innecesarias, y que, por otra parte, no han sido desvirtudados por la parte apelante. Alegan los recurrentes que de la lectura de su escrito de solicitud se observa la claridad de lo pedido y la intención de interponer juicio ordinario tras la realización de las diligencias preliminares interesadas. Ciertamente que los apelantes indican el tipo de juicio que pretenden ejercitar, en este caso el juicio ordinario, pero no cumplen satisfactoriamente con las exigencias del art. 256-2 de la LEC que establece que en la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar. Y es que al margen de una sucinta exposición de hechos, la solicitud de los ahora apelantes no explicita el objeto del juicio que se quiere preparar. Pero es que, además, se pretenden las medidas establecidas en el art. 256.1.4 de la LEC , cuando ellos mismos reconocen que carecen de la cualidad de socio de la sociedad Ganaderos Leridanos SL, por lo que carecen de legitimación para su práctica según el tenor literal del precepto citado. Si bien es cierto que los recurrentes hicieron mención de forma subsidiaria de la aplicación del art. 256.1.2 de la LEC , sin embargo, al no explicitar la acción que se pretende preparar se imposibilita el control de la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 258 de la LEC , debiendo destacarse, además, que esta pretensión subsidiaria esta aún más huérfana si cabe de justificación, pues se hace difícil comprender un procedimiento declarativo en el que las pretensiones ejercitadas tengan por objeto la contabilidad de una sociedad, pues, a lo sumo, la contabilidad es un medio para resolver unas pretensiones, no constituyendo usualmente el contenido de una pretensión en sí misma.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso comporta la condena al pago de las costas causadas con el mismo.
En atención a lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Javier , Alfredo y Rogelio contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida, en procedimiento de diligencias preliminares núm. 316/07, que confirmamos íntegramente, y condenamos a los apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia las actuaciones, con certificación de esta resolución a los oportunos efectos.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.