Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1ª, Sentencia de 25 Mar. 2004, rec. 71/2004
Ponente: Alonso-Mañero Pardal, José Ramón. Nº de sentencia: 117/2004 Nº de recurso: 71/2004
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY JURIS: 1646456/2004
FILIACIÓN. Determinación de filiación paterna extramatrimonial. COSTAS PROCESALES. No imposición al demandado, al haberse estimado parcialmente la demanda. Se solicitaban alimentos y la exclusión de la patria potestad y demás funciones tuitivas, peticiones rechazadas. Inexistencia de temeridad en el demandado, que no se opuso siquiera a la pretensión ejercitada, estando al resultado de las pruebas.
Texto
En VALLADOLID, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00117/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2004
SENTENCIA Nº 117
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso de filiación nº 194/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada Dª Luisa , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, que actúa en representación de su hijo menor de edad Ildefonso , y que ha estado representada por la procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban, bajo la dirección del abogado D. Jesús Rodríguez Merino, y como demandado-apelante D. Luis Antonio , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la procuradora Dª Nuria Mª Calvo Boizas, y defendido por la abogada Dª Flor Alba Herrero, y como demandado-apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre reclamación de paternidad no matrimonial.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de octubre de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimando en parte la demanda presentada por Dª Luisa contra D. Luis Antonio declaro que este último es el padre biológico de Ildefonso , nacido el 27 de enero de 1987, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración.
Comuníquese este pronunciamiento al Registro Civil de Valladolid, a fin de que se proceda a hacer figurar, como primer apellido del menor Ildefonso , el del demandado, quedando así el menor bajo la denominación de FERNANDO HERRERAS CUBILLO, efectuando cuantas rectificaciones sean necesarias en los libros del Registro.
Las costas se imponen a D. Luis Antonio .
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día veinticinco de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- D. Luis Antonio interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valladolid, en los presentes autos de procedimiento declarativo especial sobre determinación de filiación paterna extramatrimonial, interesando en su escrito impugnatorio una parcial revocación de la aludida resolución, siendo tan solo el pronunciamiento sobre costas realizado en la instancia el que motiva el recurso, dado que, según el apelante, una correcta aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil justificaría un pronunciamiento sin condena para él, ya que la estimación de la demanda ha sido parcial y no se considera por el Juez de Instancia que el sr. Luis Antonio haya litigado con temeridad o mala fe.
SEGUNDO.- El recurso de apelación así articulado merece correr, según el parecer de esta Sala, suerte íntegramente estimatoria. En primer lugar, se llega a esta conclusión, distinta de la alcanzada por el Juez de Instancia, porque si bien es cierto que la cuestión principal objeto de debate era la determinación de la paternidad del sr. Luis Antonio , lo cierto es que en el procedimiento, y además de la petición principal, no solo se suscitaba una reclamación de alimentos finalmente obviada, sino también una expresa petición de exclusión de la patria potestad y demás funciones tuitivas respecto del ahora apelante, petición que ha sido rechazada y que ha motivado -basta con ello un repaso somero a la resolución recurrida-, la mayor parte de los razonamientos del juzgador en la sentencia dictada, con lo que no puede sino concluirse con el apelante que aunque la cuestión principal era la relativa a la determinación de la paternidad, en puridad, la estimación de la demanda es meramente parcial, cumpliéndose así las prevenciones del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- En segundo lugar, entiende esta Sala que debe estimarse el recurso de apelación, no solo porque el demandado no ha sido calificado de temerario en su actuación procesal, sino porque además ni tan siquiera se ha opuesto formalmente a la determinación de la filiación, interesando incluso en su contestación a la demanda un pronunciamiento que fuese concorde con el resultado de las pruebas biológicas de paternidad; Por último, y como ha indicado ya esta Sala en alguna ocasión, tampoco procede la condena impuesta por el Juez de Instancia porque la especial naturaleza de la acción ejercitada, de índole propiamente constitutiva en cuanto afecta al estado civil de padre e hijo, y por ello de indudable interés superior al tratarse de una cuestión de orden público, justifica no se haga expresa condena en costas.
CUARTO.- La estimación del recurso de apelación determina que no se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valladolid en los autos de juicio declarativo especial número 194/2.003, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el exclusivo sentido de dejar sin efecto la condena en las costas de la primera instancia impuesta al demandado sr. Luis Antonio , manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, y todo ello sin hacer expresa condena en las costas causadas en esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-
Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.