Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1ª, Sentencia de 22 Mar. 2004, rec. 2/2004
Ponente: Alonso-Mañero Pardal, José Ramón. Nº de sentencia: 108/2004 Nº de recurso: 2/2004
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY JURIS: 1646447/2004
COSTAS PROCESALES. Impugnación de la tasación. Derechos de procurador. Inexistencia de partidas indebidas. No inclusión de las costas de la propia tasación, que deben diferirse para un momento ulterior. Pronunciamiento de la obligación de abono de esos derechos en la parte dispositiva del auto de aprobación de la tasación de costas practicada.
Texto
En VALLADOLID, a veintidós de Marzo de dos mil cuatro
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00108/2004
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000002 /2004
SENTENCIA Nº 108
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente incidente de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS promovido por la mercantil BERATER S.A., con domicilio en Barcelona, representada por la procuradora Dª María Esther , bajo la dirección del abogado D. Jesús Ángel , contra F. GARCIA PASTOR HERMANOS S.L., con domicilio en Medina del Campo, representada por el procurador D. Constancio Burgos Hervás y defendido por el abogado D. Emilio Balsa Puras, sobre inclusión de cantidades debidas en la tasación de costas practicada con fecha 20 de febrero de 2004 a instancia del impugnante en el rollo de apelación nº 475/2003.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo nº 475/2003 de apelación de juicio verbal nº 387/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Medina del Campo, seguido a instancia de Berater S.A. contra F. García Pastor Hermanos S.L., se dictó sentencia en la que, entre otros pronunciamientos, se condenaba a la sociedad demandada-apelante, al pago de las costas causadas en el recurso.
SEGUNDO.- Una vez firme dicha resolución y para llevar a efecto el pronunciamiento indicado, a instancia de la actora-apelada se practicó la tasación de las costas ocasionadas a dicha parte con motivo del recurso; de dicha tasación se dio traslado a las partes por el término legal, y por la promotora de la misma se formuló impugnación por no incluirse cantidades que estimaba debidas, formándose nuevo asunto que se registró con el nº 2/2004, señalándose para la celebración de vista el día dieciocho de marzo, en que se ha llevado a cabo según lo establecido para el juicio verbal, con asistencia de la procuradora impugnante que ratificó su petición.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna por la entidad mercantil "BERATER S.A." la tasación practicada por el Sr. Secretario de esta Sala respecto de las costas causadas en el Rollo de Apelación número 475/2.003, dimanante del juicio verbal número 387/2.003 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medina del Campo, consistiendo la impugnación efectuada en la no inclusión por el Sr. Secretario del importe correspondiente a los derechos reconocidos a la sra. Procuradora actuante por solicitud de tasación, según el artículo 5º del Arancel, ascendente a la cantidad de 22,19 euros.
SEGUNDO.- La cuestión suscitada en esta impugnación ha sido ya resuelta por esta misma Sala en alguna ocasión anterior -de lo que son claros ejemplos la Sentencia de 25 de marzo de 1.999 y el Auto de 26 de junio de 2.000-, atendiéndose en dichas resoluciones al criterio que al respecto ha sostenido el Tribunal Supremo cuando examinando la procedencia o no de la inclusión en la tasación de costas de las partidas correspondientes a los artículos 35 y 36 del antiguo arancel de procuradores -actual artículo 5º del nuevo arancel-, se viene indicando que debe suprimirse de la tasación la referida partida porque "...aunque los condenados lo fueran al pago de las costas causadas con su recurso, entre estas costas no pueden incluirse, obviamente, las causadas en el incidente de tasación de las mismas, pues al pago de ellas no han sido condenados los referidos recurrentes".
Este criterio del Tribunal Supremo no puede ser ignorado por la Sala y en consecuencia debe ser desestimada la impugnación.
TERCERO.- Cuestión distinta es que la indicada suma no pueda ser reclamada por la sra. procuradora actuante, sino que su devengo y percepción se deriva hacia un momento ulterior, que viene determinado por el auto que aprueba la tasación de costas, resolución en la cual deberá hacerse inclusión del aludido derecho que arancelariamente corresponde a la procuradora en cuestión; Así viene haciéndolo habitualmente esta Sala al incluir el pronunciamiento de obligación de abono de esos derechos en la parte dispositiva del auto de aprobación de la tasación de costas practicada.
CUARTO.- No concurren méritos para efectuar expresa condena en las costas procesales causadas por esta impugnación.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas practicada por el sr. Secretario de esta Sala correspondiente al rollo de apelación 475/2.003, debiendo aprobarse la misma en los términos en que ha sido realizada. No obstante, deberá adicionarse a su importe final la cantidad de 22,19 euros más I.V.A., devengados como derechos de la procuradora en la práctica de la tasación de costas, y todo ello sin hacer expresa condena en las costas causadas por esta impugnación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-
Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.